Es probable que el año venidero presencie la abolición práctica de la esclavitud en Cuba. Los progresos de la manumisión, que vienen realizándose desde hace algunos años, son descritos por nuestro Cónsul en la Habana, en informe fechado el 14 de marzo último, como satisfactorios y no interrumpidos. La principal ley con arreglo á la cual se verifica la liberación fué promulgada en 1870. Disponía que los que se hallasen en esclavitud siendo niños después del 18 de setiembre de 1868 habían de quedar libres, así como todos los esclavos que en dicha fecha hubiesen cumplido sesenta años de edad. Sometióse además el trabajo servil á la reglamentación del Estado, por la cual se mejoró la condición del esclavo, se reglamentaron sus horas de trabajo y se convirtió su servidumbre en un aprendizaje legal de plazo determinado; y se establecieron facilidades para la emancipación fuera de las condiciones ordinarias de la ley.
Existe en cada provincia una Junta Central, con juntas subalternas en los municipios, cuyo deber es oír y dirimir las diferencias entre amos y esclavos; y se nos dice que la fuerza de la opinión pública es sobradamente poderosa para impedir que dichas autoridades cometan injusticia grave alguna. El número de esclavos que hoy existen en la isla asciende á unos 80.000, sobre una población total de 1.521.000 almas. De ellos, la cuarta parte de los útiles había de ser liberada por sorteo en mayo último.
Actualmente todo esclavo puede procurarse la libertad mediante el pago de 19 libras y 4 chelines por cada varón útil, y de 18 libras y 16 chelines por cada mujer. Los esclavos económicos pueden con facilidad comprar su liberación, pues perciben —amén del alimento, vestido y habitación— un jornal en metálico á razón de 20 á 25 chelines mensuales, y son auxiliados por amigos y por sociedades para redimirse. El año próximo será tan escaso el valor de los esclavos restantes, y tan limitada la potestad de sus patronos sobre ellos, que el trabajo será sustancialmente libre en toda la isla.
La depresión que hasta hace poco reinaba en la industria azucarera contribuyó á apresurar este desenlace, y la reciente y considerable alza en el valor del azúcar podrá acaso retardarlo; mas semejante dilación no podrá ser sino de corta duración. El Cónsul General Crowe prevé que la manumisión que en breve ha de verificarse en tan considerable escala pudiera dar origen á ciertos peligros sociales, por cuanto una parte de los esclavos liberados ha de preferir seguramente la ociosidad y el pillaje al trabajo honrado. En efecto, ya se echa muy de menos una ley de vagos para la protección de las vidas y de las propiedades de la parte laboriosa y respetuosa de las leyes que compone la población.
[Un artículo de la Huelva Gazette basado en documentos y fuentes originales de la época.Publicado en el Glasgow Evening Post, 28 de julio de 1885]
