Juan Murillo Bravo 1851 Project of Law to sell the Rio Tinto Mines

Las Minas de Río Tinto y la deuda pública

Diez semanas van corridas desde que el Gobierno de S. M. sometió á las Cortes aquel proyecto de ley por el cual solicitaba autorización para enajenar varias de las minas y fábricas pertenecientes al Estado; y aunque el asunto se ha debatido en ambos Cuerpos colegisladores, y no poca parte de la atención de los periódicos de Madrid ha ocupado, fuerza es decir que la cuestión se halla hoy en el mismo punto en que se hallaba en febrero, salvo que ya no existe la Cámara que había de resolverla.

No es oscuro el origen de la medida. El Ministerio formado en enero bajo la presidencia del Sr. Bravo Murillo, que desempeña asimismo la cartera de Hacienda, aplicóse desde luego á aquel arreglo de la deuda pública que sucesivas administraciones habían tenido por conveniente diferir; y estaba en la naturaleza de las cosas que un Tesoro necesitado de valores realizables pusiese los ojos en propiedades que, siendo de gran fama y estimación, poco han rendido de largos años á esta parte á la Hacienda que las administra. Las minas de Río Tinto, vueltas á la gestión directa de la Real Hacienda al espirar el arriendo que tuvo el Marqués de Remisa, apenas llevaban dos años en manos del Estado cuando se propuso desprenderse de ellas del todo.

En el Congreso de los Diputados prolongóse la discusión por los últimos días de febrero y entró en marzo, habiéndose leído al principiar la sesión del 28 el dictamen de la comisión sobre el arreglo de la deuda, que en todos sus puntos se halló favorable al proyecto del Gobierno. Mas fue en el Senado donde la medida encontró la resistencia más decidida. El 26 de marzo presentóse una proposición para que se exceptuasen las minas de Río Tinto del número de las propiedades que habían de venderse; opúsose á ella con calor el Presidente del Consejo, y el debate, que fue largo, reanudóse al día siguiente, en que el Sr. Huet, uno de los Secretarios de aquel Cuerpo y no ajeno á la legislación de minas, presentó su enmienda para que las minas quedasen excluidas del proyecto.

Ni fue Río Tinto la única propiedad disputada. La comisión de la deuda había propuesto la venta de los bienes de propios, y divididos aparecían sus propios individuos en la materia; en tanto que en el Congreso se recelaba que cuestión de tanta gravedad viniese á decidirse incidentalmente, y sin aquel examen directo que merecía. El Sr. Millán Alonso, disintiendo de sus compañeros de comisión, presentó á la Cámara voto particular en que sostenía que debían primero reconocerse en general los presupuestos, y proveerse á los recursos permanentes del Estado, antes de entrarse siquiera en el proyecto del Gobierno.

El 6 de abril fue disuelto por Real decreto el Congreso de los Diputados, y el Senado celebró su última sesión el 7. Cayó el proyecto de ley para la venta de las minas con la Cámara que lo examinaba. No fue desechado; no fue aprobado; cesó sencillamente, de aquel modo peculiar á las leyes que sobreviven á la asamblea llamada á discutirlas.

No entiendan nuestros lectores que por eso quede cerrada la cuestión. Tesoro que una vez ha mirado una propiedad como vendible, rara vez la olvida después, y nuevas Cortes han de elegirse. Dígase lo que se quiera del negocio, esto queda averiguado: ha quedado sentado, ante las Cámaras y ante el público, que las minas de Río Tinto son propiedad que el Estado español está dispuesto en principio á vender. Hecho es este que no pasará inadvertido en los escritorios de Londres, donde las noticias de Madrid se leen, no en las columnas de sucesos generales, sino entre las cotizaciones de los fondos extranjeros.


Artículo redactado á la manera de la época. No es traducción ni transcripción de documento alguno de 1851: la redacción es nuestra, y los hechos que en ella se refieren proceden del Diario de Sesiones del Senado, legislatura de 1850-1851, y de la prensa de Londres de febrero á abril de aquel año — el Globe, el Daily News, el Express, el Weekly Dispatch, el Hampshire Chronicle y el West Kent Guardian. No se atribuye á ninguno de los personajes nombrados palabra alguna que no conste en las fuentes.